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| Nadie podrá rechazar a magistrados: experto Instructivo del TEPJF así lo establece; pueden desalojar a indisciplinados, dice
Arturo Zárate Vite Tampoco el magistrado o juez que sea designado podrá excusarse de participar en este proceso ordenado por el máximo tribunal en materia electoral. "Estamos ante un instructivo puntual y detallado sobre lo que se debe hacer para el recuento de votos de 11 mil 839 casillas de la elección presidencial", indicó Emilio Rabasa, director del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey. Consideró que los siete magistrados integrantes de la Sala Superior del tribunal no descuidaron ningún aspecto "y se aseguraron que las reuniones para el conteo que se realizarán de manera ininterrumpida, con un plazo máximo de cinco días que empezará a correr a partir del miércoles, no se conviertan en una ´cena de negros´". Se han establecido, continuó, hasta límites para lo que pueden objetar los representantes de partido o coaliciones, lo que descartaría largas discusiones con asuntos ajenos al propósito específico del recuento. Se ha dejado en claro que la participación de magistrados y jueces no implica la toma de decisiones sustanciales en el recuento, porque su tarea será únicamente dirigir una diligencia en auxilio de la Sala Superior del órgano calificador, explicó. Ellos lo único que tienen que hacer es coordinar el proceso, elaborar el acta circunstanciada que reporte lo sucedido e incluir en la misma, con el formato otorgado por el Tribunal, el número de votos que corresponde a cada partido y coalición que haya participado en la elección de presidente de la República. Corresponderá a los presidentes y secretarios de los consejos distritales respectivos, apoyados por sus colaboradores, hacer el conteo físico de votos ante la mirada vigilante de magistrados y jueces. "Este procedimiento proveerá de elementos de juicio a la Sala Superior del tribunal para que los magistrados de esta sala puedan llegar al fondo del asunto y emitir una sentencia", expuso el doctor en Derecho. En el caso de los representantes de partido o coalición, según el instructivo del Tribunal, su intervención deberá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar en forma breve y concisa el motivo de su oposición. Nada más podrán opinar sobre si la boleta carece de alguna marca, si está alterada o averiada o si se han marcado varias opciones, comentó Rabasa. También podrán intervenir para sostener la validez del voto. De esta manera, en opinión del jurista, el Tribunal, con un instructivo de 21 puntos, cuidó prácticamente todos los ángulos y para cualquier imprevisto se reservó el derecho de actuar, sin necesidad de mayores formalidades. Otro punto que Rabasa consideró importante es que los magistrados o jueces podrán ordenar a la fuerza pública que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en actos de indisciplina. Para la realización de esta diligencia se requerirán por lo menos 118 magistrados o jueces, si se toma en cuenta que cada mesa de recuento de votos sólo podrá atender un máximo de 100 casillas. El Tribunal Electoral cuenta con 15 magistrados electorales regionales. La Judicatura Federal, que preside Mariano Azuela, tendría que designar a los magistrados de circuito y jueces de distrito que participarían en el recuento. En la actualidad hay 537 magistrados de tribunales colegiados, 69 magistrados de tribunales unitarios y 296 jueces de distrito.
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