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TEPJF revoca sanciones por spots al Partido Verde
Determinan que los anuncios, en los que participa Mayte Perroni, hacían un balance de las actividades y no promueven el voto a favor de este partido

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      Francisco Reséndiz
      El Universal
      Ciudad de México Viernes 08 de mayo de 2009
      17:15 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos resoluciones del Instituto Federal Electoral (IFE) que imponían, en su conjunto, al Partido Verde Ecologista de México multas por casi 20 millones de pesos.

      En su sesión de este viernes el órgano jurisdiccional determinó que los spots del PVEM, en los que sus legisladores fijan posición en torno a la pena de muerte y -con la participación de Mayte Perroni- hacían un balance de sus actividades, no promueven el voto a favor de este partido.

      Por unanimidad los siete magistrados determinaron además que los mensajes de los legisladores del Verde no promueven el voto a favor o contra de candidato o instituto alguno, además de que fueron difundidos fuera del periodo de precampañas y campañas.

      El IFE había impuesto al PVEM una multa por 9 millones 489 mil 168 pesos por la difusión de los spots en que fija su apoyo a la pena de muerte y 10 millones 49 mil 429 pesos por el spot donde participa la actriz Mayte Perroni para un total de de 19 millones 538 mil 597 pesos. Esas multas han quedado sin efecto.

      Así pues, al presentar el proyecto de resolución, en su calidad de ponente, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis, estableció que no se puede negar la existencia del derecho de los legisladores de informar a los ciudadanos de los resultados de su gestión.

      "Se trata de un contrapeso importante en la función legislativa, por lo que debe facilitarse la existencia de mecanismos en virtud de los cuales los legisladores rindan cuentas al electorado de su gestión". Indicó que entre esos medios se encuentran los electrónicos.

      Para fundamentar su proyecto, señaló cuatro consideraciones, a saber:

      Primera.- Las personas que realizaron las conductas son identificadas y se ostentaron con la calidad de diputadas y de diputados del Congreso de la Unión, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

      Segunda.- En el contexto del mensaje, se identifica a cada uno de los legisladores contratantes. Los legisladores contrataron la difusión de los promocionales denunciados, para hacer del conocimiento de los habitantes del país una determinada posición política, que fue llevada al seno de la Legislatura mediante la presentación de iniciativas de ley, lo que constituye un acto estrictamente vinculado con las funciones legislativas que tienen encomendadas.

      Tercera.- La difusión de los promocionales ocurrió fuera del periodo de precampañas y de campañas electorales.

      Cuarta.- No se advierte la existencia de elemento alguno que permita concluir, que el promocional difundido por los legisladores tuviera contenido electoral. Ninguna de las aseveraciones contenidas en el promocional y tampoco del contexto visual que se presenta, puede advertirse que los legisladores incitan de manera directa o indirecta, a la obtención del voto a favor del Partido Verde Ecologista de México o en contra de cualquiera otra opción política.

      El spot sobre pena de muerte se transmitió entre el 18 y el 25 de marzo, y el de protección de manglares entre el 26 de ese mes y el 6 de abril, periodo en que las precampañas habían concluido, y las campañas aún no comenzaban.

      El magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo que, después de revisar el contenido de los spots, llegó a la conclusión de que son mensajes informativos que no persiguen fines electorales, y cuyos emisores son legisladores identificados que dan a conocer a la ciudadanía sus trabajos.

      El magistrado Manuel González Oropeza destacó el hecho de que los sujetos actores de los spots son diputados del Congreso de la Unión, y no candidatos de algún partido político.

      Subrayó que los legisladores son servidores públicos, que deben ser responsables ante la comunidad que los eligió y tienen la obligación de informarla periódicamente a sus votantes.

      Estos servidores públicos -abundó González Oropeza-, pueden ser voces individuales que podrían disentir de las plataformas de los partidos que los propusieron, pero que no podrían dejar de responder a los intereses de la ciudadanía.

      En su disertación el magistrado Salvador Nava subrayó que una de las funciones parlamentarias, dada la naturaleza del cargo, debe ser la información permanente a la sociedad. Añadió que por las coincidencias expresadas en la sesión sería conveniente hacer dos tesis sobre el proyecto.

      Flavio Galván Rivera añadió a su vez que la identificación partidaria de los grupos parlamentarios es un elemento intrínseco a la estructura del Congreso de la Unión, y por ello es natural que los logotipos de los partidos aparezcan en los mensajes de los legisladores.

      A su juicio, los spots aludidos constituyen mensajes del quehacer parlamentario que se ajustan claramente con las disposiciones del Artículo 70 de la Constitución.

      El magistrado Constancio Carrasco recordó que en el contenido de uno de los spots en cuestión se habla de una iniciativa de ley sobre la pena de muerte propuesta por un grupo parlamentario, pero en ningún momento se expresan vocablos relacionados con el proceso electoral.

      El magistrado Alejandro Luna Ramos recordó que la ley señala claramente los periodos dentro de los cuales los partidos ni los particulares pueden contratar por su cuenta tiempos en televisión y radio -los periodos de precampañas y de campañas-, y que la transmisión de dichos spots se realizó fuera de los períodos indicados.

      mdz



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